TYC CAMPAÑA AUDI

Por medio del presente, la sociedad PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT No 901.513.503-3, se permite publicar y notificar a los clientes y usuarios de la compañía sobre los términos y condiciones previstos para la campaña “Audi Epa Colombia”, el cual se trata de un sorteo promocional de la propia marca, cuya dinámica de entrega de boletas se
ejecutará durante el último bimestre del año 2023 y se regirá conforme a lo señalado a continuación.

• La campaña “Audi Epa Colombia” estará sujeta a las reglas del alea, sin que para el caso particular requiera autorización administrativa alguna, por cuanto se trata de actividades promocionales de la propia marca con el objetivo de incrementar las ventas, de conformidad a lo previsto en el inciso tercero (3°) del artículo quinto (5°) de la Ley 643 del 2001, dejándose constancia que para la realización de la presente campaña entidades promotoras de juegos, rifas o espectáculos.

• Se entiende que la campaña “Audi Epa Colombia” tendrá una vigencia de realización que irá desde el día de su lanzamiento a través de redes sociales y hasta el día veinticinco (25) de diciembre del 2023 y/o hasta agotar existencias de boletería, periodo en el cual se pondrá en circulación los productos cuya adquisición contendrá las boletas que permiten la participación en la actividad promocional.

• Durante el término en mención, se pondrán en circulación boletas numeradas, las cuales se entregarán de la siguiente manera, al comprador, una boleta por la adquisición de un combo relámpago, o una boleta por la adquisición de los servicios de aplicación de los productos ofertados en nuestros establecimientos de comercio propios.

• En todo caso, las boletas estarán sujetas a cantidades limitadas y para obtenerlas, tanto la compra de los bienes como la adquisición de servicios deberá hacerse directamente ante los establecimientos de comercio propios.

• La sociedad PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT No 901.513.503-3, en ningún caso podrá garantizar que terceros distintos a la propia compañía, hagan la entrega oficial de la boleta, hecho por el cual, no se responde por la entrega de boletas frente a terceras personas distintas a la suscriptora de estos términos.

• Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la realización del sorteo “Audi Epa Colombia” el organizador contactará al ganador a efectos de coordinar todas las gestiones relativas a la entrega material del bien, así como para llevar a cabo la tradición del mismo.

• Se hace constar que para poder efectuarse la entrega del bien, el ganador deberá poseer la factura física o virtual del servicio contratado o del bien adquirido; dejándose constancia que la transferencia del derecho de dominio del vehículo se hará de forma exclusiva a nombre del participante ganador; no obstante, en el evento en que no sea así, el participante deberá acreditar que fue el adquirente del bien o del servicio prestado.

 

• De forma adicional a la factura de compra, el ganador deberá conservar de forma física y en buen estado la boleta relativa al sorteo promocional, sin la cual no se podrá hacer entrega del vehículo.

• El bien otorgados en el marco de la campaña “Audi Epa Colombia” de forma general no es canjeable en dinero, así como tampoco podrán ser endosados o cedidos en favor de un tercero a efectos de evitar su comercialización antes de la entrega o la obtención de provecho económico del mismo antes de la respectiva transferencia de la titularidad del bien.

• En todo caso, la responsabilidad de la sociedad PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S. así como de sus socios, contratistas, empleados y en general los organizadores termina al momento de la entrega material del vehículo, motivo por el cual de ninguna manera son responsables por cualquier efecto adverso que el premio pueda tener sobre el participante, así como tampoco será responsable por daños emergentes, lucros cesantes, vicios ocultos o redhibitorio del bien, pago
de impuestos, seguros, cambios en la tarjeta de propiedad ni ningún otro similar.

• En todo caso, PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S. no es responsable frente a eventos como accidentes, fallas técnicas, mecánicas, fugas, averías, y en general ningún percance suscitado sobre el vehículo, entendiéndose que al momento de la entrega material del mismo este se encuentra en adecuado estado físico y mecánico que posibilitan su funcionamiento.

• PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S. no es responsable ni asegura el potencial de aseguramiento del vehículo frente a compañías aseguradoras, hecho por el cual no le compete al organizador dicho item.

• En cualquier caso, la destrucción total del vehículo, el hurto, la pérdida o las fallas totales o parciales que impidan el funcionamiento del mismo, serán causales para la interrupción del sorteo promocional o el replanteamiento de este en cuanto al premio a entregar, así como las fechas del sorteo y demás términos y condiciones previstos.

• Los participantes y, por lo tanto, el ganador en ningún caso podrá comercializar las boletas entregadas, ni tampoco ceder el premio, entendiéndose que, para garantizar la trazabilidad y transparencia del sorteo promocional, deberá tramitarse el derecho de dominio sobre el vehículo al titular de la compra de los bienes o servicios.

• Para participar de la actividad promocional “Audi Epa Colombia”, el participante deberá adquirir productos adscritos a la marca EPA COLOMBIA únicamente en los establecimientos de comercio propios o a través de su página web oficial.

• Para participar de la actividad promocional “Epa Colombia Rebelde”, y por consiguiente para efectos de recibir el premio, el participante deberá ser mayor de edad y contar conjuntamente con un estatus migratorio actualizado que le permita ser titular de bienes en el territorio colombiano.

• El premio se entiende que se trata de forma exclusiva de un automóvil marca Audi, línea TT Turbo, Modelo 2013, cuyo cilindraje es 1.984 CC, de carrocería tipo coupé, dejandose constancia que no incluye nada más el premio respectivo, debiendo el ganador asumir de forma integral y por si mismo, todos los gastos relacionados con el traspaso del vehículo, los impuestos pendientes por pagar, los seguros o revisiones necesarias para la tradición del derecho de dominio y/o cualquier otra tasa tributaria o administrativa relativa a la transferencia de la titularidad del vehículo.

• En todo caso, los gastos de traspaso, seguros e impuestos pendientes por pagar, serán cubiertos de forma integral por el ganador del sorteo promocional “Audi Epa Colombia” entendiéndose que el organizador no asumirá ninguna carga distinta a la de entregar materialmente el bien mueble.

• El vehículo solamente se entregará materialmente hasta tanto el ganador acredite mediante la tarjeta de propiedad respectiva, que el vehículo se encuentra debidamente transferido a su nombre; si este hecho no se da en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir del momento en que se le notifica como ganador, podrá entenderse de forma tácita que hay renuencia frente a la adquisición del mismo y el organizador podrá optar unilateralmente y a su arbitrio por volver a
ejecutar el sorteo promocional o disponer del bien conforme sea su deseo.

• Se hace constar que, si el organizador de la campaña “Audi Epa Colombia”, en cualquier momento, antes, durante o con posterioridad la actividad promocional evidencia que el ganador incumple con los términos y condiciones señaladas, ha cometido trampas, fraudes o se evidencia su renuncia tácita, se halla facultado para descalificar y negarse a entregarle el premio señalado, o en el evento en que el mismo haya sido entregado, exigir su devolución o restringir su ingreso al concierto.

• Las reglas relativas al sorteo promocional se sujetarán al alea, y se llevarán a cabo en las fechas anunciadas a través de redes sociales, siendo esto durante la última semana del año 2023, dejando constancia que, si el ganador no puede ser contactado telefónicamente por parte del organizador, en la misma fecha prevista para la realización del sorteo promocional, procederá a resortera el mismo, sin que el primer ganador pueda presentar oposición alguna.

• El correspondiente traspaso del vehículo se hará a título de donación, motivo por el cual esta será la forma de tradición que se acreditará ante el respectivo organismo de tránsito.

• El ganador deberá comparecer personalmente a reclamar su premio, no estando permitido actuar a través de apoderados, representantes o ningún otro so pena de la restricción de entrega del vehículo.

• En todo caso, el ganador del sorteo promocional, deberá entregar la totalidad de documentos requeridos que le sean solicitados por parte del organizador, a efectos de consolidar todo el acápite documental a que haya lugar, dejándose constancia que se adelantarán procesos de due diligence frente a los datos del ganador, y de hallarse alertas en bases de datos publicas o privadas por la investigación, comisión o relación con delitos de narcotráfico, lavados de activos,
financiación al terrorismos u otros conexos, el organizador podrá abstenerse temporal o definitivamente de entregar el premio ofertado hasta tanto no se acredite íntegramente el estatus jurídico del ganador.

• En todo caso, ni la sociedad PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT No 901.513.503-3, ni su representante legal, sus contratistas y en general ninguna persona distinta al ganador, se hará responsable de las cargas tributarias que la donación del vehículo pueda generar, siendo obligación exclusiva del mismo asumirlas conforme la norma lo señalen.

• Las personas, con el mero hecho de participar, o ganar la actividad promocional, autorizan de forma tácita a la sociedad PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S., persona jurídica identificada con NIT No 901.513.503-3 y a su representante legal, para que estos de manera libre puedan publicar y divulgar registros audiovisuales de sus rostros, voces, y en general cualquier dato personal no sensible, lo anterior con un alcance que incluye las redes sociales, la prensa y los demás medios de comunicación en que pueda tener presencia el organizador,
pretendiendo con esto difundir la información y material relativa a la actividad promocional, evidenciando su organización, sorteo, entrega y la forma en la que se redimió el respectivo premio.

Dicho lo anterior, se entienden fijados y publicados los términos y condiciones para la campaña “Audi Epa Colombia” a realizarse a partir de las fechas mencionadas en este documento.

De forma atenta,



ANDERSON J. ACOSTA
Dirección Dpto. Jurídico
PRODUCTOS EPA COLOMBIA S.A.S.
NIT No 901.513.503-3

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